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NUEVO REGLAMENTO DEL FRÍO EN INSTALACIONES DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

NUEVO REGLAMENTO DEL FRÍO EN INSTALACIONES DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros aprobó el 27 de septiembre el Real Decreto 552/2019 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias. Este reglamento, publicado en el BOE el 24 de octubre, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. La mayor novedad que trae este nuevo Reglamento es la creación de una nueva clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad.

El Reglamento entra en vigor el 2 de enero de 2020 salvo para el caso de las nuevas instalaciones A2L que entró en vigor el 25 de octubre de 2019.

El objetivo de este nuevo reglamento es adaptar la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes a nivel europeo, creando para ello un nuevo grupo (2L), entre L1 y L2, que permitirá utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y poco inflamables.

Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existente.

La principal novedad es la creación de una nueva clasificación, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular.

Hasta ahora el reglamento de instalaciones frigoríficas se basaba en el Real Decreto 138/2011 del 4 de febrero, que se vé sustituido por este que tiene una entrada en vigor prevista para el mes de enero de 2020. El cambio más significativo es la introducción de un nuevo subgrupo de refrigerantes A2L dentro del grupo de media seguridad (L2), que permitiría que algunos gases como el R32 vean beneficiado su uso al ser considerados de mayor seguridad.

El resultado de la clasificación de los grupos de refrigerantes sería el siguiente:

  • Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
  • Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.

artica+i, Consultoría tecnológica e Ingeniería, conoce de primera mano la importancia de las instalaciones de frío industrial en la Industria Alimentaria en sectores como el cárnico, lácteo, logístico etc en relación a la Seguridad Alimentaria y Calidad y cómo las novedades que contempla el Reglamento, favorecen la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes de producción y consumo, en un entorno de máxima competitividad y búsqueda de rentabilidad del sector.

Como profesionales del Sector de la Ingeniería en el sector Alimentario, artica+i realiza la definición y diseño de estas instalaciones de frío y el proceso de ejecución, en el marco de la normativa vigente, con foco en la eficiencia de las instalaciones.